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 II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD

DEL ZULIA

 CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES

A los fines de la interpretación y ejecución del presente Convenio se establecen las siguientes definiciones:

 

a.- UNIVERSIDAD O LUZ

 Se refiere a la Universidad del Zulia.

b.- NÚCLEO

Se refiere a dependencia debidamente organizada y estructurada de la Universidad del Zulia en otras áreas geográficas distintas a Maracaibo como específicamente lo constituyen las ubicadas en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia; y Punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

 

c.- PARTE

Se refiere a la  Universidad del Zulia (LUZ) y a la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ), como sujetos de este Convenio Colectivo de Trabajo.

 

d.- ASOCIACIÓN O APUZ

Se refiere a la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) a nivel central. cuando se refiere a las seccionales se señalaran en el texto de la cláusula.

 

e.- FAPUV

Se refiere a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela.

 

f.- CPJLUZ

Se refiere al Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad del Zulia.

 

g.- IPPLUZ

Se refiere al Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad del Zulia.

 

h.- CAPROLUZ

Se refiere a la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia.

 

i.- FJPPLUZ

Se refiere al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la Universidad del Zulia.

 

J.- ORGANISMOS O INSTITUTOS PARAUNIVERSITARIOS

Se refiere a los descritos en las letras d, e, f, g, h e i.

k.- PROFESOR

Se refiere a todo miembro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia, activo, jubilado o pensionado.

 

l.- ASOCIADO

Se refiere a todo miembro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia, activo, jubilado o pensionado, debidamente inscrito en APUZ.

 

m.- PARIENTES

Se refiere a los padres, cónyuges e hijos. En esta definición se incluye a la persona con quien el miembro del Personal Docente y de Investigación tenga relación concubinaria, si esta persona está debidamente incluida en el registro de personal de la Universidad del Zulia y de acuerdo a lo previsto en el artículo 767 del Código Civil.

 

n.- SALARIO INTEGRAL

Se refiere a la remuneración total y a toda percepción que represente para el Personal Docente y de Investigación una ventaja patrimonial que reciba a cambio de su labor según su clasificación y dedicación, incluyendo en este la cuota parte del BONO VACACIONAL, la cuota parte de la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, la PRIMA POR HOGAR, las PRIMAS POR HIJOS, la PRIMA POR ANTIGÜEDAD PARA TITULARES, la PRIMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA, la PRIMA POR CARGO, el APORTE DE LA UNIVERSIDAD A LOS AHORROS DEL PROFESOR EN CAPROLUZ y cualquier otro concepto que se considere salario o sueldo de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo.

 

CLÁUSULA 2.- REPRESENTACIÓN DE LOS PROFESORES ANTE LA UNIVERSIDAD.

La Universidad conviene en reconocer a la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) como legítima representante de los miembros del Personal Docente y de Investigación de LUZ. A este efecto, tratará con ella todos los asuntos relacionados con el régimen general de condiciones socio-económicas y de trabajo del profesorado.

En virtud de ello:

a.- Incorporará un representante de la Asociación con derecho a voz y voto en las comisiones de Ingreso, de Ubicación y Ascenso, de Becas y de Año Sabático y en cualquier otra por designar o ya designada por el Consejo Universitario cuyo objeto sea la concesión u otorgamiento de derechos académicos, económicos y sociales a los miembros del Personal Docente y de Investigación. En la Comisión de Ubicación y Ascenso de cada Facultad, el coordinador será el Presidente de la respectiva Seccional, o quien designe su Junta Directiva.

b.- En las Comisiones nombradas por el Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela cuyo objeto sea recomendar, conceder u otorgar derechos o beneficios académicos, económicos y sociales a los miembros del Personal Docente y de Investigación, será incluido el Presidente de la Asociación de Profesores como miembro nato, con voz y voto o en su defecto, a quien designe su Junta Directiva; y en las seccionales, el Presidente de la respectiva seccional o a quien designe la Junta Directiva Seccional.

 

CLÁUSULA 3.- COMISIONES PARITARIAS

La Universidad conviene en:

a.- Crear Comisiones Paritarias con la Asociación tanto a nivel del Consejo Universitario como de los Consejos de Facultad a los efectos de estudiar y decidir los asuntos inherentes a la institución que le sean señalados por alguna de las partes, con el objeto de lograr el cabal cumplimiento de este convenio colectivo. Estas comisiones deben constituirse de acuerdo con las normas que se elaboren para su funcionamiento en el término de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de este convenio colectivo.

 

b.-  Notificar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación a través de la comisión Paritaria, cada vez que se inicie un procedimiento disciplinario contra algún miembro del personal docente y de investigación cualquiera sea su condición. Esta notificación deberá hacerse dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha en que el consejo de Facultad o la autoridad competente tome la respectiva decisión.

 

PARÁGRAFO UNICO:

La notificación de todo acto administrativo al interesado se ajustara  a los requisitos formales que exige el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

CLÁUSULA 4.- COMUNICACIONES LUZ-APUZ

En este sentido acuerdan:

a.- Las partes e comprometen a dar oportuna respuesta a las comunicaciones que reciba una de la otra y con este fin se instruirá a todas las dependencias universitarias y de la Asociación.

b.- LUZ se compromete a enviar a la Asociación de Profesores y seccionales los reglamentos, resoluciones, acuerdos y otras disposiciones de interés general aprobadas por el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y de Escuela, respectivamente, en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles contados  a partir de la fecha de su publicación.

 

Parágrafo Único:

LUZ se obliga a resolver e informar por escrito en un termino de veinte (20) días hábiles, a todas las solicitudes, peticiones y demandas que reciba de APUZ con respecto a la aplicación de este convenio y demás disposiciones legales aplicables que no requieran substanciación. De no producirse la respuesta en el término señalado, se recurrirá por ante la Comisión Paritaria respectiva, siempre y cuando nos se haya previsto otra competencia legal o reglamentaria. La Comisión Paritaria respectiva, resolverá en el termino de cinco(5) días hábiles sobre la  procedencia del planteamiento de APUZ.

 

CLÁUSULA 5.- REPRESENTACIÓN DE LUZ EN LA CASA DEL PROFESOR

La APUZ conviene que en la reglamentación sobre la administración y funcionamiento de la Casa del Profesor, se establecerá que LUZ tendrá un representante con derecho a voz y voto en el Consejo o Junta Directiva de la misma. El representante deberá ser un profesor miembro del Consejo Universitario.

 

CLÁUSULA 6.- ESTATUTOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

La Universidad conviene en promulgar durante el Estatuto del Personal Docente y de Investigación del cual será complementario el Convenio Colectivo de Trabajo. A tales efectos la Universidad se compromete a dar las facilidades y apoyo técnico a la Comisión Paritaria ad hoc que tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de estatuto.

 

CLÁUSULA 7.- RECONOCIMIENTO DE TIEMPO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL

La Universidad conviene en reconocer a los miembros del Comité Ejecutivo y Juntas Directivas, Central y Seccionales de la Asociación de Profesores, Consejo de Directores del Instituto de Previsión Social, Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Profesorado y miembros de la Junta Directiva de FAPUV, el tiempo empleado en el ejercicio de dichos cargos conforme  a las siguientes especificaciones:

a.- Para el Presidente, Vice-Presidentes, Secretario y Tesorero del  Comité Ejecutivo de APUZ y los Presidentes de las demás organizaciones indicadas en el encabezamiento de esta Cláusula, todo el tiempo de su dedicación. Para los demás miembros de las Directivas antes citadas la mitad del tiempo de  dedicación a la Universidad. Para los demás miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales de APUZ o de quienes hagan sus veces la cuarta parte de su tiempo de dedicación a la Universidad. Queda entendido que la reducción del tiempo de dedicación comprende la reducción proporcional de las horas de docencia y de investigación.

b.- Igualmente conviene la Universidad del Zulia que el libre ejercicio de las actividades gremiales en las asociaciones o institutos para-universitarios no podrá ser entrabado por cualquier otra actividad, salvo la exigencia de la prestación del servicio del directivo. En este sentido se le permitirá al Personal Docente y de Investigación asistir a las asambleas convocadas por los organismos gremiales para-universitarios.

c.- La Universidad conviene en conceder permisos remunerados a los miembros de la Junta Directiva Central y/o a cualquier miembro del Personal Docente y de Investigación, designados por la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia, previo conocimiento del organismo competente y de acuerdo con la reglamentación vigente, cuando tenga que ausentarse de los sitios de trabajo para cumplir funciones relacionadas con las actividades gremiales dentro o fuera de la región.

 

CLÁUSULA 8.- DÍA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO

La Universidad conviene en conceder como día de asueto para todo el Personal Docente y de Investigación el día cinco de diciembre de cada año, Día del Profesor Universitario.

 

CLÁUSULA 9.- LISTA DEL PERSONAL

La Universidad conviene en suministrar a la Asociación cada TRES (3) meses una lista del Personal Docente y de Investigación que señale nombres, apellidos, cédula de identidad, Facultad, Dependencia o Núcleo, categoría, dedicación, tiempo de servicio, salario y cualquier otra mención que sea necesaria a los fines de una cabal y completa información.

 

CAPÍTULO II

 

DOTACIÓN DE RECURSOS Y

AMBIENTES UNIVERSITARIOS

 

CLÁUSULA 10.- DOTACIÓN DE RECURSOS

La Universidad conviene en:

a.- Dotar a las respectivas Facultades y Dependencias de los recursos instrucciónales idóneos para el logro de sus objetivos educacionales a nivel superior.

b.- Proporcionar al Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y tiempo completo cubículos adecuados para el desempeño de sus labores, proveer de salón de profesores a cada Facultad o Núcleo y dotar a los profesores del personal auxiliar y de secretaría, así como de los medios materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de sus actividades docentes, de investigación y de extensión.

c.- Proveer a los profesores que lo soliciten gratuitamente las publicaciones que edite la Universidad.

d.- Dar facilidades a los profesores para la adquisición de textos, útiles, equipos o instrumentos que en función de su profesión o actividad necesiten para el desarrollo de sus labores docentes y de investigación, de común acuerdo con la Universidad.

e.- Organizar cursos de idiomas por intermedio de la Escuela de Educación, mención Idiomas de LUZ para el personal docente y de investigación,

 

como pago de la matrícula por parte de la Facultad a la cual esté adscrito el profesor.

f.- La Universidad se obliga a diligenciar ante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) una oficina de correos en el área universitaria.

 

CLÁUSULA 11.- LOCALES PARA APUZ

a.- La Universidad acondicionará y mantendrá una oficina para la APUZ en el área del Rectorado cuya atención corresponderá a los representantes profesorales al Consejo Universitario y demás representantes de las distintas comisiones que integre la Asociación.

b.- La Universidad suministrará un local adecuado para cada seccional, dará facilidades para su funcionamiento y les proveerá del personal de secretaría a medio tiempo y de los útiles y mobiliario necesarios para su actividad.

 

CLÁUSULA 12.- UNIDAD DE ASUNTOS ACADÉMICO-LABORALES DEL PROFESORADO

La Universidad se compromete a organizar una Unidad, Departamento o Dependencia centralizada para la tramitación de todos los asuntos relacionados con el régimen académico-laboral de los miembros del Personal Docente y de Investigación, la cual contará con personal y los recursos necesarios para la atención a los miembros del Personal Docente y de Investigación en su relación con la institución.

 

 PARÁGRAFO ÚNICO:

Hasta tanto se constituya la Unidad, Departamento o Dependencia a que se refiere esta Cláusula, la Universidad conviene en designar una Comisión para tratar todo lo relacionado con las prestaciones sociales del Personal Docente y de Investigación de LUZ integrada así: un representante del Consejo Universitario, un representante del Departamento Legal, un representante de la Sección de Nóminas, un representante de APUZ y un representante del CPJLUZ.

 

CLÁUSULA 13.- AMBIENTES

La Universidad conviene en:

a.- Establecer sistemas que permitan condiciones ambientales adecuadas en todas las instalaciones universitarias tanto académicas como de servicio y de seguridad personal, que permitan una labor docente y de investigación eficiente.

 

b.- Mantener medidas de orden y vigilancia en todo el ámbito universitario.

c.- Instalar enfriadores y filtros de agua y servicios sanitarios en todas las áreas tomando en cuenta el sexo y número de usuarios.

d.- Conservar en buenas condiciones de uso los servicios sanitarios de cada Facultad, Dependencia o Núcleo.

e.- Construir o asignar en las áreas universitarias estacionamientos para los vehículos de los miembros del Personal Docente y de Investigación con su respectiva vigilancia para su seguridad y protección.

f.- Cumplir en todas sus instalaciones con las normas referentes a la seguridad e higiene ambiental laboral, sobre todo en las áreas de actividades docentes y de investigación; en este sentido dará cabal cumplimiento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

g.- La Universidad implementará las medidas necesarias para controlar los riesgos profesionales en los sitios de trabajo, establecerá medidas para prevenir cualquier enfermedad o accidente que pueda contraer un miembro del Personal Docente y de Investigación con ocasión o como consecuencia de su ocupación.

h.- La Universidad constituirá un Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional que tendrá como función vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como asistir y asesorar tanto a las Autoridades Universitarias como al Personal Docente y de Investigación en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

i.- La Universidad proporcionará asistencia médica a su Personal Docente y de Investigación con el propósito de prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades y accidentes profesionales.

j.- La Universidad establecerá un programa de evaluación clínica ambiental periódicamente de acuerdo a los diferentes riesgos existentes en los sitios de trabajo.

 

PARÁGRAFO UNICO

Los Decanos de cada Facultad se obligan a que los servicios de mantenimiento de higiene y de seguridad mencionados se proporcionen en todo momento y en forma confiable. A tal efecto las Autoridades Rectorales proveerán los recursos humanos y financieros.

 

CAPÍTULO III

 

ASPECTOS ACADÉMICOS

 

CLÁUSULA 14.- PROFESOR UNIVERSITARIO

Es el miembro del Personal Docente y de Investigación que presta servicios 

personales a la Universidad del Zulia (LUZ), para desempeñar funciones de docencia, investigación y extensión bajo el principio de la libertad de cátedra y de investigación, de acuerdo con las actividades aprobadas por los organismos competentes y con la finalidad de formar profesionales e investigadores útiles a la sociedad.

 

CLÁUSULA 15.- JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo durante el cual el Personal Docente y de Investigación está a disposición de LUZ para realizar las tareas y actividades académicas derivadas de los planes y programas establecidos en cada una de sus Facultades, Escuelas, Institutos, Centros o cualquier otra Dependencia que la conforman.

En ese sentido la jornada será la siguiente:

a.- El tiempo total de servicios del Personal Docente y de Investigación, no excederá de OCHO (8) horas diarias.

b.- La prestación del servicio será de lunes a viernes, en turnos matutino comprendido de siete antes meridiano (7:00 a.m.) a doce meridiano (12:00 M.); vespertino comprendido de dos y treinta pasado el meridiano (2.30 p.m.) a seis pasado el meridiano (6:00 p.m.) y nocturno de seis pasado el meridiano (6:00 p.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m.). en todo caso por circunstancias debidamente justificadas y de común acuerdo con el profesor los turnos descritos podrán ser modificados.

c.- Cuando la jornada de trabajo se realice en condiciones especiales o distintas a las normales, por los riesgos que presente el servicio, podrá ser reducida, con el juicio previo del Comité de Higiene y Seguridad a que se refiere la Cláusula 13.-, literal h.- de este Convenio o, en su defecto del Instituto de Medicina del Trabajo.

 

CLÁUSULA 16.- DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA

 

La carga académica es la cantidad de horas semanales que cada miembro del Personal  Docente  y  de  Investigación    dedica    a los    fines    de    impartir        la

enseñanza, la realización de actividades de investigación y/o extensión, así como todas aquellas actividades derivadas de las funciones propias del Personal Docente y de Investigación en la sede de la Universidad o en áreas distintas a ella y comprende las siguientes cargas:

a.- Carga docente.

Es la cantidad de horas semanales que cada miembro del Personal Docente y de Investigación dedica al dictado de clases, ya sean teóricas, prácticas o teórico-prácticas.

b.- Carga de investigación.

Es la cantidad de horas semanales que cada miembro del Personal Docente y de Investigación dedica a labores de investigación en proyectos o programas que hayan sido aprobados por los organismos competentes de acuerdo con la normativa universitaria.

c.- Carga de extensión.

Es la cantidad de horas semanales que cada miembro del Personal Docente y de Investigación dedica a labores de extensión en proyectos y programas que hayan sido aprobados por los organismos competentes de acuerdo con la normativa universitaria.

d.- Tiempo de permanencia.

Es la cantidad de horas semanales que cada miembro del Personal Docente y de Investigación dedica a labores conexas o relacionadas con la docencia, investigación y extensión, tales como:

d.1.- Labores de planificación y programación y/o preparación de clases, proyectos de investigación y/o extensión.

d.2.- Orientación y evaluación de alumnos.

d.3.- Asesoramiento y orientación de los planes de formación de instructores, trabajos de ascenso y trabajos finales de grado en cualquiera de sus modalidades.

d.4.- Participación en jurados examinadores y calificadores de concursos universitarios.

d.5.- Cursos y entrenamientos metodológicos recibidos o dictados por el profesor de acuerdo con la programación correspondiente.

d.6.- Cualquier otra actividad académica y/o administrativa relacionada con las funciones propias del Personal Docente y de Investigación de la Universidad.

 

CLÁUSULA 17.- TIEMPO DE DEDICACIÓN

El tiempo de dedicación semanal del miembro del Personal Docente y de Investigación comprende la suma de las distintas cargas más el tiempo de permanencia, tal como se definen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Para un mejor rendimiento académico, la Universidad y la Asociación convienen:

a.- En todas la asignaturas se debe prever que para dictar una clase teórica original se requieren DOS (2) horas de preparación y para las de otra índole el tiempo que fije el Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela respectivo. Preferentemente se establecerán turnos matutinos y/o vespertinos; pero si es nocturno se considerará doble cada hora de trabajo a los efectos de la permanencia, para los profesores a dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo. En todo caso no se distribuirá la carga en más de DOS (2) turnos.

b.- La carga académica semanal y el tiempo de dedicación de los profesores tendrán como límite las cantidades que se indican en la tabla siguiente:

 

Tiempo de Dedicación.     Carga Académica.   Carga Docente.

 

Dedicación Exclusiva        Máx. 38 horas          16 hrs.   12 hrs.

Tiempo Completo              Máx. 34 horas          14 hrs.   10 hrs.

Medio Tiempo                   Máx. 17 horas           10 hrs.    7 hrs.

Tiempo Convencional                                          12 hrs.

 

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

En los casos específicos y debidamente justificados por el Consejo de Facultad, los límites antes indicados podrán disminuirse por resolución del Consejo Universitario.

Cuando la aplicación de la carga docente mínima produzca una carga académica superior al límite establecido, prevalecerá la carga docente mínima.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Para los Becarios Docentes o figuras equivalentes, la carga docente no será superior a DOS (2) cursos, con un máximo de OCHO (8) horas de clases semanales, en una sola asignatura de acuerdo a la normativa universitaria vigente. El resto del tiempo deberán dedicarlo a su formación según los planes elaborados por las respectivas Facultades.

 

CLÁUSULA 18.- POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

La Universidad conviene en que:

a.- Los organismos competentes definirán periódicamente la política de investigación y ésta se estructurará a través de las unidades académicas correspondientes.

A los fines específicos se tomará particular interés en lo relacionado con el mejoramiento académico docente del profesorado y la coordinación de labores en el área de la investigación.

El Consejo Universitario garantizará que se asigne al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico y a las Unidades de Investigación de la Universidad, un presupuesto adecuado para que puedan cumplir con sus objetivos. Igualmente se le asignará recursos a los Departamentos y Cátedras que presenten proyectos de investigación.

b.- Revisar y evaluar anualmente a través de los organismos competentes la política de creación de Institutos y Centros de Investigación, así como la existencia misma de tales Instituciones a fin de evitar duplicaciones inconvenientes en el desarrollo de las labores docentes y de investigación.

c.- La Universidad conviene en definir la ubicación de la Biblioteca dentro de la estructura institucional como centro de apoyo docente y de investigación. Los servicios de biblioteca se diseñarán de acuerdo con los núcleos científicos de la Universidad y el desarrollo físico de la misma.

d.- La Universidad conviene en publicar las obras científicas y culturales del profesorado de acuerdo a las normas que al efecto rijan.

 

 

CLÁUSULA 19.- DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN

El profesor en función docente al presentar un proyecto de investigación debidamente aprobado por el Consejo de la Facultad, podrá disponer del tiempo establecido en el mismo para dedicarlo a la investigación, tomando en cuenta las pautas del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico o de otras Dependencias de LUZ.

Los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo adscritos a la investigación, no tendrán una carga docente superior a SEIS (6) horas semanales. La Universidad reconoce como expresión  de la autonomía  la libertad de investigación y de cátedra y arbitrará los mecanismos para evaluar el rendimiento de los investigadores.

 

CLÁUSULA 20.- ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD DEL PROFESOR

El profesor solo estará obligado a cumplir aquellas actividades docentes, de investigación y extensión comprendidas en su área de especialización. El profesor podrá aceptar el dictado de asignaturas o la realización de actividades de investigación y extensión afines con la misma cuando razones académicas así lo requieran previa aprobación del respectivo departamento, instituto, centro, unidad o división. En tal caso de mutuo acuerdo con la unidad académica, se fijarán las condiciones para el ejercicio de tales funciones.

 

CLÁUSULA 21.- PERÍODOS DE ACTIVIDAD DEL PROFESOR

El profesor solo estará obligado a realizar sus actividades docentes, de investigación y extensión, durante los períodos de actividades según la programación académica previamente establecida por las unidades respectivas, actividad que comprenderá los períodos lectivos, excluidos los lapsos vacacionales, días de descanso obligatorios y festivos.

 

CLÁUSULA 22.- ACTIVIDADES EN SITIOS DIFERENTES A LOS HABITUALES

Se requerirá el consentimiento expreso del profesor para el desempeño de sus labores docentes, de investigación y de extensión en núcleos o sitios distintos de aquellos en los cuales trabaja habitualmente. En caso de aceptación por el profesor, la Universidad, deberá cancelar por anticipado las asignaciones que le correspondan por concepto de viáticos y gastos de transporte. El tiempo de viaje deberá ser computado como tiempo de permanencia. Si realiza sus labores en su lugar de trabajo habitual pero en sitios que involucren traslados en la misma área urbana, tendrá derecho a los gastos de transporte.

 

CLÁUSULA 23.- DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

No es incompatible con la dedicación exclusiva percibir derechos de autor, de patente industrial o de invención, resultantes de producción científica, tecnológica, literaria y artística del miembro del Personal Docente y de Investigación, conforme a las respectivas leyes que regulan dichas materias. Igualmente podrán recibir premios y distinciones otorgados en salones o concursos en los cuales se reconozca la creatividad o labor del autor.

 

PARÁGRAFO ÚNICO:

En ningún caso se ocultará el nombre del profesor o investigador a cuyo esfuerzo y talento se deba la invención, mejora u obra de las características mencionadas.

 

CLÁUSULA 24.- SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

Si por el desempeño de una actividad administrativa o gremial se interrumpe la actividad académica de un profesor, al término de ésta, se reintegrará a su dependencia en su misma categoría y dedicación y demás condiciones anteriores de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas en el nivel que le corresponda.

 

CLÁUSULA 25.- ADSCRIPCIÓN

El Personal Docente y de Investigación tiene derecho a conservar su adscripción, área académica, categoría y dedicación. Cuando por reformas se modifiquen o supriman asignaturas o áreas académicas, los miembros del Personal Docente y de Investigación no perderán su condición, categoría ni su dedicación en la institución y tendrán derecho a ser adscritos a materias equivalentes y afines de común acuerdo. En el caso que no fuere afín se le concederá un semestre, prorrogable a un semestre más si fuere necesario, para que realice los cursos que amerite en su área de conocimiento. Igualmente se le reconoce este derecho al Personal Docente y de Investigación contratado, de acuerdo a los términos de su contrato.

 

CLAÚSULA 26.- RELACIÓN PROFESOR ALUMNO

La Universidad conviene que la relación profesor-alumno será la siguiente:

a.- Laboratorios y Seminarios: Un máximo de 15 alumnos.

b.- Clases predominantemente prácticas: Un máximo de 20 alumnos por curso y de 15 alumnos por práctica de campo.

c.- Idiomas: Un máximo de 20 alumnos por curso.

d.- Clases predominantemente teóricas: Un máximo de 40 alumnos por sección.

e.- Clases teórico-prácticas: Un máximo de 30 alumnos por sección.

 

 

CLÁUSULA 27.- TRABAJOS DE ASCENSO

a.- Las tesis de Maestría, de Doctorado o sus equivalentes, realizadas por el Personal Docente y de Investigación después de su ubicación en el escalafón como profesor ordinario, podrán ser presentadas como trabajos de ascenso en cumplimiento de lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Universidades.

b.- En aquellas Facultades en las cuales se exija el título de Doctor para ascender a Asociado, la correspondiente tesis podrá ser presentada como trabajo de ascenso si así lo solicita el profesor.

c.- Se considerará que la elaboración de los trabajos de ascenso del profesor forman parte de su carga académica.

 

CLÁUSULA 28.- BECAS

La Universidad conviene a través de las Facultades y de acuerdo con las prioridades establecidas en los programas correspondientes, en garantizar la formulación y ejecución de políticas docentes y de investigación. En tal sentido ofrecerá al profesorado la oportunidad de cursar estudios de cuarto nivel en la propia Universidad o en Centros de reconocido prestigio dentro o fuera del país, de acuerdo con la reglamentación vigente.

 

PARÁGRAFO ÚNICO:

Durante el disfrute de la beca, la Universidad garantizará el pago oportuno del monto de la misma.

 

CLÁUSULA 29.- CURSOS DE CUARTO NIVEL

Por cuanto los cursos de post-grado constituyen un factor prioritario para el desarrollo académico de la Universidad, y contribuyen además a la formación de especialistas que son de urgente necesidad para el desarrollo nacional, la Universidad conviene en activar dichos cursos tomando entre otras, las medidas básicas siguientes:

a.- Organizar el personal, recursos y condiciones adecuadas para la efectiva participación del profesorado universitario como docente o como alumno, según los casos, dándole preferencia en los distintos programas. Las unidades académicas y las Facultades establecerán en un plazo no mayor de UN (1) año los programas para su propio personal docente en el área de post-grado.

b.- Fomentar la colaboración inter-disciplinaria para la cual utilizará los recursos existentes dentro y fuera de la Universidad.

c.- Vincular los cursos con las áreas de especialización técnico-científicas, humanísticas y profesionales.

d.- Orientar a través de los mismos la utilización de recursos universitarios hacia los estudios preferentemente de los problemas nacionales y regionales.

e.- Iniciar y desarrollar cursos de capacitación docente universitaria, en forma permanente, pudiéndose presentar los trabajos de investigación realizados como trabajos de ascenso del profesor.

f.- Organizar y dar a conocer el registro de recursos humanos con que cuenta la Universidad para implementar y organizar debidamente los planes de post-grado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

Se le concederá a los miembros del Personal Docente y de Investigación de LUZ, la exoneración de cualquier pago de la inscripción y/o matrícula para realizar estudios de post-grado en LUZ y en este sentido otorgará las facilidades necesarias por las dependencias competentes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

La Universidad se compromete a organizar y dar facilidades por intermedio de la Facultad de Humanidades y Educación a los profesores aspirantes a estudios de post-grado o de cuarto nivel para cursar idiomas extranjeros, de acuerdo con las opciones existentes en la Mención de Idiomas Modernos de dicha Facultad.        

 

CLÁUSULA 30.- INGRESO DE NUEVOS PROFESORES

a.- El ingreso de Personal Docente y de Investigación se hará siempre bajo el régimen de concurso de oposición conforme a la normativa legal universitaria.

b.- En las situaciones que se deriven de ingresos de nuevos miembros del Personal Docente y de Investigación diferentes al concurso de oposición, y que en su relación laboral hayan tenido más de UN (1) año en el ejercicio de su cargo en función docente o de investigación, por causas no imputables a ellos, la Universidad se compromete a tramitar el respectivo concurso de oposición con los mismos requisitos  que se exigieron para su ingreso, en un lapso no mayor de TRES (3) meses, si la necesidad académica se mantiene.

 

CLÁUSULA 31.- FORMACIÓN DE PERSONAL

La Universidad conviene en:

a.- Reconocer que las figuras de Becario Docente y de Investigación están referidas a personal académico en formación y tendrá sobre ellas la mejor atención, ya que su adecuada preparación es garantía de la superación académica de la institución.

b.- La unidad académica de cada Facultad o Extensión revisará , implantará y ejecutará, en coordinación con los organismos competentes que existan o puedan crearse, los planes para la formación de los instructores o becarios docentes.

c.- Sustituir el Personal Docente y de Investigación que se jubilare o se incapacitare a fin de garantizar la continuidad académico-docente en todas las dependencias de la institución.

 

CLÁUSULA 32.- MIEMBROS ESPECIALES

La Universidad conviene en que:

a.- La contratación de profesores para determinadas cátedras, proyectos y otras actividades especiales se hará  conforme a las disposiciones legales aplicables. La duración del contrato no excederá de UN (1) año y podrá ser prorrogado hasta por UN (1) período igual si existen razones que lo justificaren. En todo caso los profesores contratados gozarán de todos los beneficios socio-económicos del profesorado ordinario de la Universidad.

b.- Cuando se trate de profesores o auxiliares docentes o de investigación contratados para realizar programas especiales bien definidos, el contrato tendrá la duración de estos programas.

c.- El profesor contratado, los investigadores  y docentes libres recibirán una remuneración equivalente a la categoría que le correspondería en el escalafón de acuerdo con sus credenciales equivalente a profesor ordinario, y según lo establecido en la reglamentación universitaria vigente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación y los artículos 86, 87 y 88 de la vigente Ley de Universidades, los auxiliares docentes y de investigación tendrán derecho a los beneficios socio-económicos que se establezcan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en cuanto les sean aplicables.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Si el profesor o investigador adquiere la condición de miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, el tiempo de servicio bajo cualquier condición o denominación le será reconocido a los efectos del cómputo de la antigüedad académica requerida para su ubicación en el escalafón, el disfrute del año sabático, el cálculo de las prestaciones sociales y jubilación y cualquier otro derecho similar.

 

 

 

PARÁGRAFO TERCERO:

Si el auxiliar docente adquiere la condición de auxiliar docente ordinario de la Universidad del Zulia, el tiempo de servicio bajo cualquier condición o denominación le será reconocido a los efectos del computo de la antigüedad académica requerida para su ubicación en el escalafón, el calculo de las prestaciones sociales y jubilaciones y cualquier otro derecho similar.

 

CLÁUSULA 33.- EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

La Universidad y la Asociación consideran que la extensión universitaria forma parte integral de la función de un profesor, y a tal efecto, facilitará al profesorado la participación en labores de extensión. En este sentido, aunarán esfuerzos para promover esta actividad y su potencial académico y científico. Igualmente evaluará anualmente dicha extensión en forma integral conforme a lo previsto en el Reglamento respectivo.

 

CAPÍTULO IV

 

BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS

 

CLÁUSULA 34.-  VACACIONES Y BONO VACACIONAL

a.- La Universidad conviene en  Que el período de vacaciones del Personal Docente y de Investigación será de sesenta (60) días por año. Las vacaciones serán distribuidas en dos (2) períodos, uno de los cuales coincidirá con las vacaciones  establecidas por el Ministerio de Educación para la educación básica, media, diversificada, profesional y técnica, entre el mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre; y otro, en el mes de diciembre. Las fechas serán señaladas por los Consejos de facultad y los lapsos no podrán ser menores de quince (15) días.

b.- Que los períodos vacacionales deberán ser disfrutados efectivamente por el Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y no podrán ser sustituidos su disfrute por mediante pago alguno. Cuando se trate de profesores a tiempo completo solo podrán ejercer las actividades que previamente hayan sido calificadas por el Consejo Universitario. Cualquier modificación de los lapsos establecidos o de su disfrute deberá ser acordada con la APUZ seccional cuando los Consejos de Facultad así lo propongan en razón de sus programas académicos. Las vacaciones no son imputables a estados de enfermedad del profesor o Investigación y deberán suspenderse si la enfermedad coincide con su disfrute, en cuyo caso se reanudarán cuando el profesor o investigador haya sanado. El profesor acreditara tal circunstancias con la certificación medica del IPPLUZ, o en su efecto, del servicio medico odontológico de la Universidad.

c.- La universidad conviene en pagar a los profesores, con antelación al inicio del periodo vacacional de agosto la remuneración correspondiente a dicho periodo y un BONO VACACIONAL equivalente a cuarenticinco (45) días en base al salario integral.

 

CLÁUSULA 35.- BONO DE FIN DE AÑO

La Universidad conviene en pagar a los profesores, con antelación al inicio del período vacacional de diciembre la remuneración correspondiente a dicho período y un BONO DE FIN DE AÑO equivalente a cuarenticinco  (45) días en base al salario integral.

 

CLÁUSULA 36.- DICTADO DE CLASES EN VACACIONES Y DESCANSO

El dictado de clases en períodos vacacionales y días de descanso obligatorio y feriados, se considerará de carácter excepcional y podrá realizarse previo acuerdo con el profesor con el Consejo de Escuela, solamente en casos justificados.

 

CLÁUSULA 37.- REMUNERACIÓN ADICIONAL POR TRABAJOS EN VACACIONES

Cuando el profesor deba trabajar durante los períodos vacacionales conforme a lo establecido en la Cláusula 36, recibirá  una remuneración adicional equivalente a los días trabajados. En todo caso, la Universidad le garantizará al profesor el disfrute compensatorio de sus vacaciones equivalentes al período laborado durante el asueto vacacional normal.

 

CLÁUSULA 38.- PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD

La Universidad conviene en:

a.- Reconocer como derecho adquirido la prestación social de antigüedad, prevista en la Ley Orgánica de Trabajo vigente, a cuyo pago tiene derecho el personal docente y de investigación, sea cual fuere la causa de terminación de la relación laboral.

b.- El monto de la prestación social de Antigüedad correspondiente a cada miembro del personal docente y de investigación se calculará a razón de sesenta (60) días de salario integral por cada año o fracción superior a seis (6) meses de antigüedad en el servicio.

c.- A los efectos del cálculo de dicha prestación social se tomará como base el último salario integral mensual devengado, siempre y cuando el profesor haya permanecido diez (10) años en la dedicación para el momento de adquirir el derecho. En caso de que no tuviera diez (19) años en la última dedicación, se promediara en base al salario integral, en las diferentes dedicaciones durante el referido lapso de los diez (10) años,  de acuerdo a la tabla de sueldos vigentes para el momento de la liquidación de la prestación.

d.- Queda expresamente entendido entre las partes que el anticipo por concepto de antigüedad será VEINTIDOS (22) días anuales.

e.- Se deja a salvo la cesantía acumulada.

 

CLÁUSULA 39.- PAGO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD

A los efectos del pago de la prestación social de Antigüedad la Universidad del Zulia conviene en reconocer:

a.- El tiempo de servicio prestado a la Universidad del Zulia, cualquiera haya sido la forma de ingreso, la denominación del cargo y las funciones desempeñadas.

b.- El tiempo de servicio como Docente  en otras Universidades públicas, no simultáneo con el servicio prestado en LUZ.

c.- El tiempo de servicio prestado en cualquier otro organismo del sector público no universitario, no simultáneo con el servicio prestado a la Universidad del Zulia e independientemente de la denominación del cargo y de las funciones desempeñadas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

Para  el  reconocimiento  del  tiempo   de   servicio  en  el  sector  público

no universitario, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Si laboró como profesional universitario, haber cumplido un lapso de servicio a la Universidad del Zulia de por lo menos quince (15) años, no simultáneos con los anteriores como miembro del Personal Docente y de Investigación de LUZ.

b.- Si el interesado laboró en dicho sector sin tener la condición de profesional universitario, haber cumplido un lapso de servicio a la Universidad de por lo menos dieciocho (18) años, igualmente no simultáneos con los prestados en el sector público. En ambos casos independientemente de cual haya sido su forma de ingreso.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Cuando el profesor haya recibido algún pago por prestaciones sociales, éste se considerará como anticipo a la liquidación definitiva que le corresponda al término de la relación laboral con LUZ y será deducido del monto a pagar.

 

PARÁGRAFO TERCERO:

Se establece expresamente que LUZ se compromete a pagar el monto correspondiente a la prestación social de Antigüedad causada por el tiempo efectivamente laborado en ella, comprometiéndose a gestionar ante los organismos competentes, la asignación de los recursos necesarios para el pago de la diferencia del monto total de la prestación o antigüedad causada según lo estipulado en los literales b.- y c.- de la presente Cláusula.

 

CLÁUSULA 40.- FIDEICOMISO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD

La Universidad se compromete a presupuestar en cada año, a partir de 1994, la prestación social actualizada, de antigüedad, para ser depositada en cuentas individuales de fideicomiso, en el momento en el cual se reciben los recursos financieros correspondiente a este concepto.

A los fines de este propósito y para obtener los recursos financieros de la prestación social de antigüedad, incluido lo correspondiente al auxilio de cesantía, acumulados hasta 1993, la Universidad conjuntamente con la APUZ, se compromete a realizar las gestiones necesarias para el logro de dichos recursos y a designar una comisión paritaria que se encargue de todo lo relacionado con el fideicomiso.

 

PARÁGRAFO ÚNICO:

La Universidad se compromete a seguir pagando el ocho punto cinco por ciento (8.5%) del salario anual básico, como mínimo para abonar a la deuda que por intereses de las Prestaciones Sociales existe con el personal docente y de investigación hasta 1993.

 

CLÁUSULA 41.- OPORTUNIDAD DEL PAGO

La Universidad  hará efectivo el pago de las prestaciones sociales dentro del lapso fijado por la Ley, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral. En caso de diferir el pago por falta de recursos presupuestarios y financieros, las prestaciones sociales del profesor acumularan intereses de conformidad con el articulo 108 de la Ley Organiza de Trabajo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

Si se cumplen los requisitos legales para la jubilación el disfrute de ella no podrá ser pospuesto, sin la autorización expresa del profesor y su efectividad está sujeta a los trámites administrativos vigentes para el momento de la misma.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

La responsabilidad de reconocimiento y pago de la jubilación y pensión por parte de la Universidad no se extingue por efecto de la creación o existencia del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, por lo cual a falta o inactividad del mismo, la Universidad asumirá inmediatamente todas las responsabilidades que son inherentes a la jubilación y pensión incluyendo el pago inmediato de los montos por estos conceptos.

 

PARÁGRAFO TERCERO:

En esta materia de jubilaciones y pensiones, se aplicará el beneficio más favorable al miembro al Profesor o Investigador, independientemente de que esté contemplado en reglamentos, resoluciones, acuerdos o disposiciones anteriores o posteriores a este convenio colectivo de trabajo.

 

CLÁUSULA 42.- PRIMAS POR HOGAR

La Universidad conviene en pagar a los miembros del Personal Docente y de Investigación una prima por hogar mensual conforme a lo establecido en el “Acuerdo CNU-FAPUV. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN PERIODO 1992-1993”.

Igualmente, la universidad conviene en pagar la “asignación mensual complementaria Prima por Hogar - Convenio CNU-FAPUV 1992-1993”. Queda expresamente convenido que dichas primas deben ser mejoradas de acuerdo a lo que señale nuevas normas de homologación e instrumentos jurídicos.

 

CLÁUSULA 43.- PRIMA POR HIJOS

La Universidad conviene en pagar a los miembros del personal docente y de investigación por cada hijo soltero que dependa económicamente del profesor, hasta un máximo de seis (6), una prima por hijo conforme  a lo establecido en el “Acuerdo CNU-FAPUV. aplicación de las normas de homologación. Periodo 1992-1993”. La Universidad conviene en mantener este beneficio a los docentes a medio tiempo y tiempo convencional, en cuyo caso la prima por cada hijo se calculará en base al cinco por ciento (5%) del salario del profesor Asociado a medio tiempo para los profesores a medio tiempo y al tres por ciento (3%) del mismo salario para los profesores a tiempo convencional.

Cuando ambos padres sean miembros del Personal Docente y de Investigación, la prima se pagará solamente a quien tenga mayor dedicación. A los efectos del disfrute del beneficio de esta prima, el profesor deberá consignar en su Facultad copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento. A partir de dicha consignación se pagará la misma.

El derecho a la Prima se perderá en los siguientes casos:

a.- Por fallecimiento o ausencia declarada legalmente del hijo.

b.- Cuando el hijo cumpla diez y ocho (18) años, salvo que el profesor compruebe:

b.1.- La dependencia económica por estudios en la educación superior  en todas sus modalidades y ciclo básico y diversificado, hasta la edad de Veintiseís (26) años.

b.2.- Por encontrarse incapacitado física o mentalmente para el ejercicio de actividades remuneradas.

 

CLÁUSULA 44.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD PARA TITULARES Y AUXILIARES DOCENTES CATEGORÍA I

La Universidad se obliga a continuar pagando a los profesores titulares a dedicación exclusiva y a tiempo completo una prima mensual de antigüedad conforme a lo establecido en el “Acuerdo CNU-FAPUV. aplicación de las Normas de Homologación. Periodo 1992-1993”. Para el cálculo total de esta Prima, se aplicará el procedimiento aprobado de común acuerdo por LUZ y APUZ.

De igual forma continuará pagando a los auxiliares docentes categoría I a dedicación exclusiva y tiempo completo, una prima mensual de antigüedad conforme al referido “Acuerdo CNU-FAPUV. El cálculo para el pago se hará en la misma forma que para los profesores Titulares.

Para los profesores Titulares a medio tiempo y tiempo convencional, la Universidad pagará una prima mensual por este concepto de cuatrocientos setenta y tres bolívares (Bs. 473,oo), por cada año en la categoría de Titular.

El monto de esta prima será revisado anualmente; pero en todo caso será aumentada cada año en la misma proporción aún después de la jubilación o pensión del profesor.

 

CLÁUSULA 45.- APORTES AL IPPLUZ

La Universidad conviene en:

a.- Revisar anualmente el monto que le corresponde al IPPLUZ para su normal funcionamiento, por concepto de su asignación, dada la obligación que le impone el artículo 114 de la Ley de Universidades de atender a la protección y previsión social del Personal Docente y de Investigación.

b.- Que la fijación de la asignación anual se determinará según las necesidades y exigencias del servicio de previsión social, según estudio económico-financiero preparado por el IPPLUZ y LUZ y no será menor al cincuenta  por ciento  (50%) del costo total del servicio y se irá incrementado hasta llegar al Setenta y cinco por ciento (75%) de dicho costo.

Hasta tanto se realice el estudio económico financiero por parte del IPPLUZ Y LUZ, el aporte de la Universidad no será menor a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (10.833.333,oo) mensuales.

c.- Que una vez determinada la asignación se obliga a presupuestarla en la oportunidad debida conforme a las normas legales, ejecutar la respectiva partida y entregarla al IPPLUZ.

En todo caso si la Universidad incumple o demora la entrega de sus aportes, deberá responder ante el IPPLUZ por los daños que pueda ocasionar dicho retardo.

 

CLÁUSULA 46.- APORTES A CAPROLUZ

La Universidad conviene en contribuir mensualmente con la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia, con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada profesor, aporte que se hará efectivo CINCO (5) días después de haber sido cancelado el respectivo salario del profesor. En caso de mora, la Universidad se compromete a pagar a CAPROLUZ, intereses a la tasa del mercado si después de DIEZ (10) días hábiles de haber recibido la partida correspondiente no hiciere el aporte respectivo.

 

CLÁUSULA 47.- APORTES A APUZ

La Universidad conviene en contribuir mensualmente con la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) para sus gastos administrativos, con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo)

Durante el primer año de vigencia de este Convenio y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)  durante el segundo año, lo cual se hará efectivo en la segunda quincena de cada año.

 

CLÁUSULA 48.- APORTE PARA LA CASA DEL PROFESOR

La Universidad conviene expresamente en asignar como aporte para el funcionamiento de la Casa del Profesor Universitario, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) mensuales, durante el primer año de vigencia de este convenio y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales durante el segundo año, cuya cancelación la hará en los primeros quince días de cada mes. Igualmente conviene en el mantenimiento de unidades de aire acondicionado(sin incluir repuestos) y áreas verdes. Esto se hará por intermedio de la Dirección de Inspección y Mantenimiento de Obras de la Universidad del Zulia (DIMO) a partir del momento de su funcionamiento.

 

PARÁGRAFO UNICO.

Asimismo la Universidad conviene en hacer un único aporte de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) dos meses antes de entrar en funcionamiento la Casa del Profesor Universitario.

 

 

CLÁUSULA 49.- APORTE PARA “EX - CÁTEDRA”

La Universidad conviene en asignar para la edición del periódico de la Asociación de Profesores “Ex - Cátedra”, un aporte mensual  CIENCUNTA Y CINCO MIL BOLIVARES  (Bs. 55.000,oo) durante los dos años de vigencia de este Convenio, pagaderos al momento de su publicación.

 

CLÁUSULA 50.- APORTES PARA ASISTENCIA A EVENTOS CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES

La Universidad conviene en continuar apoyando la asistencia y participación del Profesorado a eventos nacionales e internacionales, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas.

 

CLÁUSULA 51.- APORTE PARA EL DÍA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO

La Universidad y la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) se comprometen a planificar conjuntamente las actividades para celebrar el Día del Profesor Universitario, juntando para esa fecha los homenajes, reconocimientos y entregas de premios de ambas instituciones, referidas al Personal Docente y de Investigación. Para tales efectos la Universidad conviene en asignar a la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) un aporte no inferior a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), pagadero en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

 

CLÁUSULA 52.- APORTE AL PROGRAMA EDUCATIVO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LOS HIJOS DEL PROFESORADO

La Universidad conviene en asignar al PROGRAMA EDUCATIVO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LOS HIJOS DE LOS PROFESORES un aporte mensual de CINEN   MIL  BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). durante los primeros seis (6) mes de 1994.

 

CLÁUSULA 53.- APORTE A CPJLUZ

La Universidad conviene en conceder un aporte mensual al CPJLUZ para sus gastos de funcionamiento  de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo) durante el primer año de vigencia de este Convenio y  TREINT MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) durante el segundo año.

 

CLÁUSULA 54.- APORTE AL FJPPLUZ

La Universidad se compromete a aportar mensualmente al FJPPLUZ una cantidad equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del salario básico de cada Profesor, durante los dos años de vigencia del Convenio. Esta contribución debe ser entregada por la Universidad al FJPPLUZ, junto con las correspondientes retenciones, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente. En caso de mora, la Universidad se compromete a pagar al FJPPLUZ, intereses a la tasa del mercado si después de DIEZ (10) días hábiles de haber recibido la partida correspondiente, no hiciere el aporte respectivo.

 

CLÁUSULA 55.- APORTE PARA GASTOS MORTUORIOS

La Universidad conviene en contribuir con los gastos mortuorios del miembro del Profesor que fallezca con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Si el fallecido fuera pariente del  Profesor, con la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARS (36.000,oo). A estos gastos funerarios tienen solo tendrán derecho los miembros del Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y tiempo completo.

 

CLÁUSULA 56.- APORTE PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS

La Universidad se compromete a dar un aporte anual a la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) de  ciento  cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) anuales para la adquisición de implementos deportivos.

Igualmente, se obliga a gestionar el acceso a los servicios turísticos y recreativos, culturales y sociales para el Personal Docente y de Investigación, ante las dependencias y organismos competentes que desarrollen estas actividades, en cuyo caso diligenciará los descuentos en dichos servicios  o en cualquier otro que vayan en beneficio  de los miembros del Personal Docente y de Investigación.

Al mismo tiempo la Universidad dará facilidades a la APUZ respecto al uso de las instalaciones con que cuenta para la realización de actividades culturales, deportivas, sociales y gremiales, a cuyo efecto APUZ formulará las solicitudes correspondientes, con la debida anticipación, para no interferir con los programas de la institución y coadyuvar en su organización cuando así lo solicite la APUZ. Asimismo, conviene en construir las instalaciones de ésta en las áreas que a tal fin acuerde con la Asociación, para la promoción y desarrollo integral del Personal Docente y de Investigación y su familia.

 

CLÁUSULA 57.- BECAS PARA LOS HIJOS EXCEPCIONALES

La Universidad conviene en establecer hasta  cincuenta ( 50) becas por la cantidad  de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales cada una, durante el primer año de vigencia de este convenio y de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales cada una, durante el segundo año. El numero de becas aumentara en función de la mayor incidencia de  hijos excepcionales, entendiéndose por estos, los que sufran alteraciones físicas, psicológicas y mentales que requieran atención en institutos especializados.

 

PARÁGRAFO ÚNICO:

El referido plan de becas será acordado en el lapso prudencial que esta materia requiere, pero no podrá exceder de TRES (3) meses a partir de la vigencia del presente Convenio y de acuerdo con la Comisión Paritaria,  que se refiere la Cláusula tres de este Convenio. La Comisión correspondiente aprobará los requisitos para la adjudicación de becas según el plan de becas mencionado.

 

CLÁUSULA 58.- INSCRIPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD

La Universidad concederá:

a.- La Inscripción como alumno de la institución a los miembros del Personal Docente y de Investigación que lo soliciten para cursar estudios de pre y post-grado, el cual deberá ser autorizada por los organismos competentes previo el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos específicamente para los profesores, si es que existen.

b.- El cupo para pre y post-grado y cambio de carrera para los estudiantes hijos de los profesores de la institución siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto por el Consejo Universitario. Aquellas Facultades que establezcan cupos para el ingreso de estos estudiantes, deberán informar los requisitos de ingreso y procedimientos de evaluación a la APUZ antes de realizar la selección.

Los hijos de los profesores que cumplan con los requisitos deberán ser incluidos en la primera lista de aceptación por LUZ.

 

PARÁGRAFO ÚNICO:

Los hijos de los profesores jubilados, pensionados o fallecidos gozarán de los mismos derechos existentes para los hijos de los profesores activos.

 

CLÁUSULA 59.-  PAGO A NUEVO PERSONAL

La Universidad conviene en pagar el primer salario a todo  miembro que ingrese al Personal Docente y de Investigación en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir del inicio de la prestación del servicio.

 

CLÁUSULA 60.- RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES SALARIALES

La Universidad conviene en que:

a.- El salario no podrá ser disminuido ni modificado por ningún concepto en perjuicio del profesor o investigador, cualquiera sea la denominación que se de a una o varias partidas que lo integren, salvo en el caso de las modificaciones de las condiciones de trabajo a favor del Personal Docente y de Investigación y que haya acuerdo entre las partes.

b.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos y contribuciones al salario del Personal Docente y de Investigación en los siguientes casos:

b.1.- Cuando el miembro el profesor o investigador  contraiga deudas con la Universidad.

b.2.- Por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a petición de los organismos parauniversitarios: Caja de Ahorros (CAPROLUZ), Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) y el Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad del Zulia (CPJLUZ), cuando se causen en razón de deudas u obligaciones que impone la cualidad de asociado y en cuyo caso  se haya acordado por las respectivas asambleas de cada uno de dichos organismos, o a quien compete según sus estatutos. En todo caso deben comunicarlo por escrito al Rector  o al Vice-Rector Administrativo.

Dichas deducciones serán entregadas al organismo que corresponda en un plazo no mayor de quince (15) días, previa presentación y verificación del recibo correspondiente. En caso de atraso en el pago la Universidad pagará al organismo respectivo el tres por ciento (3%) mensual como intereses de mora.

b.3.- Cumplimiento de órdenes judiciales o de cualquier otra autoridad competente conforme a la Ley.

b.4.- Cualquier otra deducción autorizada expresamente por el profesor, salvo deudas comerciales.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

Cuando se efectúe una retención de impuesto sobre la renta mayor, por error imputable a LUZ, a la que corresponde conforme a la Ley, la Universidad a petición directa del interesado, se obliga a realizar los trámites necesarios para obtener la devolución de las cantidades descontadas en exceso, en los términos de la legislación aplicable.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Las retenciones, descuentos y deducciones efectuadas por la Universidad del Zulia no previstas en los numerales anteriores, a petición del interesado deberán ser reintegradas dentro de los quince (15) días contados a partir de la solicitud.

 

 

 

 

PARÁGRAFO TERCERO:

La Universidad deberá especificar en los comprobantes de pago cada uno de los conceptos de los descuentos, retenciones o deducciones o cualquier otro por pagos adicionales o especiales, cada vez que se pague el salario del profesor.

 

PARÁGRAFO CUARTO:

En ningún caso se podrá suspender el pago del salario a un miembro del Personal Docente y de Investigación de LUZ, sin que medie previamente una calificación de la falta imputada por el órgano competente para ello.

 

CLÁUSULA 61.- AUMENTO SALARIAL

Queda expresamente convenido por la Universidad del Zulia, que su Personal Docente y de Investigación, tendrá derecho al pago de todo beneficio o aumento salarial acordado por vía legislativa o acto ejecutivo, que le sea aplicable, dejando a salvo los beneficios o aumentos que se produzcan con ocasión de la aplicación de las  Normas de Homologación aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, en el entendido que aquellos son acumulables a estos últimos.

 

CAPÍTULO V

 

PREVISIÓN SOCIAL

 

CLÁUSULA 62.- SEGUROS DE VIDA

La Universidad conviene en mantener el Seguro Colectivo de Vida, para el Personal Docente y de Investigación activo, jubilado y pensionado a dedicación exclusiva y tiempo completo en las cantidades de CUATROCIENTOS  MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) por muerte natural, y OCHOCIENTOS MIL BOLIAVRS (Bs. 800.000,oo) por muerte accidental, durante el primer año de vigencia de este Convenio, e incrementar a SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) por muerte natural y a UN MILLON DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) por muerte accidental y a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) cuando la muerte ocurra por accidente o enfermedad profesional, durante el segundo año de la vigencia de este convenio.

 

PARÁGRAFO UNICO:

Los profesores a medio tiempo y tiempo convencional, serán indemnizados con la cantidad de DOCIENTOS MIL  BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), durante el primer año de vigencia de este Convenio y TRESCIENTOS MIL BOLIVAER (Bs. 300.000,oo) durante el segundo año de vigencia del Convenio cualquiera sea la causa de su muerte.

 

CLÁUSULA 63.- INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de incapacidad temporal de un miembro del Personal Docente y de Investigación por enfermedad o accidente, se suspenderá la prestación del servicio y éste gozará de su remuneración y demás beneficios mientras dure la incapacidad, de acuerdo con la certificación que expida el IPPLUZ o en su defecto por el Servicio Médico Odontológico de LUZ.

 

CLÁUSULA 64.- INCAPACIDAD PERMANENTE

Si la incapacidad fuere permanente al profesor afectado se le otorgará la pensión y demás beneficios que le correspondan conforme al Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, en el entendido que si fuere por accidente o enfermedad profesional, la pensión le será concedida independientemente de su antigüedad, con el monto total de su último salario integral.

Si el profesor o investigador sufre accidente o enfermedad determinados o sobrevenidos en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del mismo, recibirá atención médica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación integral por parte de la Universidad, a cuyo efecto la misma podrá incluir cobertura de dichos riesgos en una póliza colectiva de seguros.

 

CLÁUSULA 65.- PROTECCIÓN POR ROBO DE VEHÍCULOS

La Universidad se obliga a mantener vigilancia en los estacionamientos para los vehículos del Personal Docente y de Investigación y a implementar de acuerdo con la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ), sistemas de control y seguridad que coadyuven a la protección de los vehículos en esas áreas.

 

CLÁUSULA 66.- JUBILACIONES

Los miembros del Personal Docente y de Investigación que hayan cumplido veinte (20) años de servicio y tengan  sesenta (60) o mas  años de edad o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio tendrán derecho a la jubilación.

Igualmente queda entendido que la misma constituye un derecho adquirido vitalicio para los miembros del personal docente y de investigación cumplido que sean los legales. Una vez concedida legalmente no podrá ser suspendida ni revocada por ningún motivo salvo las excepciones que contemplen  al efecto.

 

 

 

CLÁUSULA 67.- CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACIÓN

A los efectos del cómputo del tiempo requerido para la jubilación, la Universidad conviene en reconocer:

a.- El tiempo de servicio prestado a la Universidad del Zulia cualquiera haya sido la forma de ingreso, la denominación del cargo y las funciones desempeñadas. Se tomarán en cuenta además los períodos de becas otorgadas por la Universidad inmediatamente anterior al nombramiento como miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación, los períodos de becas otorgadas al profesor, viajes de estudios o entrenamientos, permisos remunerados, año sabático y demás casos previstos en el artículo 108 de la Ley de Universidades.

b.- El tiempo de servicio como Docente en otras Universidades públicas, no simultáneo con el servicio prestado a LUZ.

c.- El tiempo de servicios prestados en cualquier otro organismo del sector público no universitario, no simultáneo con el servicio prestado a LUZ  e independiente de la denominación del cargo y de las funciones desempeñadas.

d.- El tiempo de servicio como Docente en el sector privado hasta un máximo de seis años de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto No. 1942 del 12.11.91).

 

PARÁGRAFO ÚNICO:

Para el reconocimiento del tiempo de servicio en el sector público no universitario, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.- Si laboró como profesional universitario, haber cumplido un lapso de servicio a la Universidad de por lo menos quince (15) años no simultáneos con los anteriores como miembro del Personal Docente y de Investigación.

b.- Si el interesado laboró en dicho sector sin tener la condición de profesional universitario, haber cumplido un lapso de servicio de por lo menos dieciocho (18) años, igualmente no simultáneos con los prestados en el sector público. En ambos casos, independientemente de cual haya sido su forma de ingreso.

 

CLÁUSULA 68.- REQUISITOS DISTINTOS PARA LA JUBILACIÓN

La Universidad establecerá los requisitos de edad y tiempo de servicio distintos a los previstos para la jubilación ordinaria, para aquellos miembros del Personal Docente y de Investigación que por las características del servicio o riesgos para la salud, determinados previamente por el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional establecido en la Cláusula 13, literal “h” de este Convenio y de conformidad con la legislación vigente.

 

CLÁUSULA 69.- REPRESENTACIÓN DE LOS JUBILADOS

La Universidad conviene en reconocer al Consejo Directivo del CPJLUZ como su legítimo representante a todos los efectos de los derechos que les conciernen, dejando a salvo la representación que tiene la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ)

 

CLÁUSULA 70.- PAGO DE AUSENCIA

Cuando fallezca un miembro del Personal Docente y de Investigación, a dedicación exclusiva o tiempo completo, que tenga una antigüedad de diez (10) años y no tenga derecho a una pensión de acuerdo al vigente Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, la Universidad se obliga a otorgar una asignación mensual a su viuda o viudo, concubina o concubino o hijos menores de edad de acuerdo a la siguiente escala:

Si la antigüedad es mayor de diez (10) años y menor de veinte (20) años, un veinticincoavo (1/25) del salario integral que devengaba para el momento de su muerte, por cada año de antigüedad.

Si la antigüedad es mayor de veinte (20) y menor de veinticinco (25) años, el salario integral que devengaba para el momento de su muerte.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

La distribución de la asignación establecida en el encabezamiento de esta cláusula se hará de la forma siguiente:

Cien por ciento (100%) para la viuda o viuda, concubino o concubina,  para el caso de no dejar hijos menores de edad.

Cincuenta por ciento (50%) para la viuda o viudo, concubina o concubino y cincuenta por ciento (